EXPEDIENTE:

SUP-AES-21/2006

 

ACTORES:

KARINA CAMARENA REYNOSO Y OTROS

 

AUTORIDAD REMITENTE:

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

 

MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIA:

AURORA ROJAS BONILLA

 

 

 

 

México, Distrito Federal a diez de mayo de dos mil seis.

 

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-AES-21/2006, formado con motivo del oficio número TEE-PCIA-66/2006 de treinta de abril del año dos mil seis y del acuerdo de esa fecha, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; y

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. La integración del expediente que se resuelve se debió a la remisión del oficio número TEE-PCIA-66/2006 de treinta de abril del año dos mil seis y del acuerdo de esa fecha, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

 

En el acuerdo de mérito, el magistrado del referido tribunal determinó enviar de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito presentado por Karina Camarena Reynoso y otros, por el que impugnan el acuerdo de veinticuatro de abril del año dos mil seis, por el que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato realiza el registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes de la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, para el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato.

 

SEGUNDO. En lo narrado en el escrito denominado de impugnación y en las constancias remitidas por la autoridad jurisdiccional se observa lo siguiente:

 

1. Mediante acuerdo de nueve de marzo del año dos mil seis, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guanajuato, declaró la validez del proceso interno, para la postulación del candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Guanajuato, expidió y entregó la constancia respectiva al militante Juan Manuel Acevedo Quiles, como candidato del propio partido a Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Guanajuato, para el periodo constitucional 2006-2009.

 

2. El primero de abril del año dos mil seis, el Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional del Municipio de Celaya, Guanajuato, se reunió para deliberar sobre la designación de candidatos a síndicos y regidores que habrían de conformar la planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento, a registrarse ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y contender en el municipio de Celaya, Guanajuato para el Ayuntamiento 2006-2009. Al no haberse establecido el procedimiento para la elección de síndicos y regidores se determinó, que el procedimiento para la elección de éstos sería el de consulta al candidato a presidente municipal y a los sectores y organizaciones del Partido Revolucionario Institucional. En base a las propuestas de los sectores se determinó la planilla de síndicos y regidores en el siguiente orden:

 

CARGO AL QUE SE POSTULA

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRE

Presidente municipal

Acevedo

Quiles

Juan Manuel

Síndico 1 propietario

Hernández

Gallegos

David del Socorro

Síndico 1 Suplente

Torres

Ramírez

Graciela

Síndico 2 propietario

Gutiérrez

Hernández

Clemente Reynaldo

Síndico 2 suplente

Flores

Buz

Graciela

Regidor 1 propietario

Camarena

Reynoso

Karina

Regidor 1 suplente

López

de la Rosa

Ricardo

Regidor 2 propietario

Contreras

Ramírez

Fco. Javier

Regidor 2 suplente

Moreno

 

Roberto Gerardo

Regidor 3 propietario

Valencia

Gutiérrez

Marco Antonio

Regidor 3 suplente

Barroso

Ortiz

José Daniel

Regidor 4 propietario

Valencia

Rangel

Jorge Zoilo

Regidor 4 suplente

Martínez

 

Rubén

Regidor 5 propietario

Silva

Elías

Saúl

Regidor 5 suplente

Herrera

Soto

Eustaquio

Regidor 6 propietario

Hernández

Ruiz

Ma. Áurea

Regidor 6 suplente

Flores

Segura

Juan

Regidor 7 propietario

Gutiérrez

Galván

Ma. Renata Araceli

Regidor 7 suplente

Flores

García

Christian Román

Regidor 8 propietario

Gallegos

Acevedo

Rafael

Regidor 8 suplente

Barroso

Juárez

Andrés

Regidor 9 propietario

Vera

Rodríguez

Carmen Verónica

Regidor 9 suplente

Uribe

Silva

Gustavo

Regidor 10 suplente

Samano

Almanza

Eliseo

Regidor 10 suplente

Jacinto

González

Sergio

Regidor 11 propietario

Martínez

Muñoz

Gabriela

Regidor 11 suplente

Gamez

Guerrero

Jorge Humberto

Regidor 12 propietario

Frías

Aguilar

José Jesús Antonio

Regidor 12 suplente

Rosas

Pérez

Ma. de la Luz

 

Dicha planilla la aprobó y validó el candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal, Juan Manuel Acedo Quiles.

 

3. En sesión extraordinaria de doce de abril del año dos mil seis, el Consejo Político Estatal llevó a cabo la toma de protesta estatutaria a los candidatos a presidentes municipales con sus planillas de ayuntamiento y, en el caso, los promoventes protestaron el cargo.

 

4. El trece de abril del año dos mil seis, Rocío Torres, autorizada por Jorge Luis Hernández Rivera, Secretario de Acción Electoral y apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado, recibió en el Comité Directivo Estatal, toda la documentación de los integrantes de la planilla.

 

5. El catorce de abril del año dos mil seis, el candidato a la presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato, Juan Manuel Acevedo Quiles, presentó ante el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, la solicitud para requerir al apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de Guanajuato, para que a la brevedad posible presentara la documentación de los expedientes y de todos los integrantes de la planilla.

 

6. El veinticuatro de abril del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral conced el registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes del Ayuntamiento de la Ciudad de Celaya, Guanajuato del Partido Revolucionario Institucional; pero, según los promoventes, fue modificada la planilla validada por el candidato a la presidencia municipal de Celaya.

 

Los promoventes sostienen que en algunos casos se omitieron nombres de integrantes que conformaron la planilla y, en otros, se cambió el orden en que se habían designado, lo que según los promoventes provocó que la voluntad administrativa de la autoridad electoral, Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que dio lugar al registro, estuviera viciada por el error provocado por el representante del Partido Revolucionario Institucional, que propuso una lista diferente, al haber manifestado en la solicitud de registro, que los candidatos fueron electos conforme a los estatutos correspondientes.

 

7. Mediante escrito al que se denomina recurso de revisión, presentado el veinticinco de abril del presente año, ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, Karina Camarena Reynoso y otros impugnan destacadamente:

 

a) La solicitud de registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes por el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, realizada por el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y,

 

b) El acuerdo de veinticuatro de abril del año dos mil seis, por el que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato registra a regidores propietarios y suplentes de la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, para el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato.

 

8. El treinta de abril, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato emitió acuerdo por el que ordenó la remisión de escrito de referencia a esta Sala Superior, porque en su concepto, Karina Camarena Reynoso y otros expresaron agravios referentes a un conflicto derivado de la designación de candidatos a cargos de elección popular.

 

TERCERO. Por oficio número TEE-PCIA-66/2006 recibido a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del año dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Magistrado Presidente del referido tribunal remitió el escrito mencionado y las constancias atinentes.

 

CUARTO. El tres de mayo del año dos mil seis, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos legales correspondientes.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en la página 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice:

 

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala.

 

Tercera Época:

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99.—Ismael Enrique Yáñez Centeno Cabrera.—10 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-031/99. Incidente de nulidad de actuaciones.—Heriberto Castañeda Rosales.—6 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99.—Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca.—11 de noviembre de 1999.—Unanimidad de votos”.

 

En el caso debe determinarse si el escrito remitido por la autoridad jurisdiccional constituye una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al medio de impugnación, sino que se trata también de determinar una cuestión competencial. De ahí que, deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

 

SEGUNDO. La cuestión a dilucidar radica en determinar si el escrito de Karina Camarena Reynoso y otros, puede quedar comprendido en los supuestos de procedencia contemplados para el conocimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o bien, queda comprendido en las hipótesis de procedencia del recurso de revisión, previsto en el artículo 298, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

 

Para decidir sobre la procedencia del recurso de revisión, establecido en el artículo 298, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, previsto para impugnar los actos o resoluciones de los Consejos General, Distritales o Municipales que nieguen o concedan el registro de candidatos en los procesos electorales, o bien del juicio de protección de los derechos político electorales, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe tomarse en cuenta que si el actor reclama el acto de registro por vicios propios, entonces procede el citado recurso ordinario. En cambio si el actor reclame el registro de un candidato, fórmula o planilla o la negativa del registro, pero invoca infracciones imputables a órganos del partido correspondiente, procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Esta Sala Superior considera que el escrito signado por Karina Camarena Reynoso y otros, remitido por el órgano jurisdiccional, constituye una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, por tanto, debe ser encausado como tal ante esta instancia, como se demostrará en seguida.

 

Conforme a lo que ha quedado narrado es posible considerar, que la pretensión de Karina Camarena Reynoso, Ricardo López de la Rosa, Francisco Javier Contreras Ramírez, Roberto Gerardo Moreno, Marco Antonio Valencia Gutiérrez, José Daniel Barroso Ortiz, Jorge Zoilo Valencia Rancel, Rubén Martínez, Saúl Silva Elías, Eustaquio Herrera Soto, Ma. Aurea Hernández Ruiz, Juan Flores Segura, Ma. Renata Araceli Gutiérrez Galván, Christian Román Flores García, Rafael Gallegos Acevedo, Andrés Barroso Juárez, Carmen Verónica Vera Rodríguez, Gustavo Uribe Silva, Eliseo Samano Almanza, Sergio Jacinto González, Gabriela Martínez Muñoz, Jorge Humberto Gamez Guerrero, José de Jesús Antonio Frías Aguilar, M de la Luz Rosas Pérez es que se invalide el acto de registro de la autoridad administrativa electoral y, por ende, que el representante del Partido Revolucionario Institucional haga la solicitud en los términos en que fueron designados a fin de que sea registrados por la autoridad administrativa electoral, en el orden en que fueron propuestos y las personas que fueron propuestas.

 

La causa de pedir se sustenta en que no obstante que Karina Camarena Reynoso y otros fueron designados como regidores propietarios y suplentes de la planilla para el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, por el candidato a la Presidencia Municipal en un orden determinado, el representante del Partido Revolucionario Institucional, las propuso en otro orden y en algunos casos propuso a personas diferentes, lo que provocó el error en que incurrió el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para realizar el registro de candidatos.

 

Lo descrito evidencia que Karina Camarena Reynoso y otros hacen valer presuntas violaciones a su derecho político de ser votados, en la citada designación interna del Partido Revolucionario Institucional.

 

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 41, fracción IV, y 99 segundo y cuarto párrafos, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales tiene la finalidad de tutelar los derechos político-electorales de votar, ser votado, de asociación y afiliación, así como los directamente relacionados con éstos. El conocimiento de esa clase de juicios corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De esta suerte, la vía apta para decidir sobre la pretensión planteada, es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Consecuentemente, como en el caso se da el supuesto descrito, procede encausar el escrito de Karina Camarena Reynoso y otros por la vía del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acepta la competencia planteada por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.

 

SEGUNDO. Se declara procedente la formación del expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias presentadas por los promoventes y con las incorporadas durante su tramitación.

 

TERCERO. Una vez hecho lo anterior, asentadas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, túrnese el asunto al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE. Por correo certificado a Karina Camarena Reynoso, Ricardo López de la Rosa, Francisco Javier Contreras Ramírez, Roberto Gerardo Moreno, Marco Antonio Valencia Gutiérrez, José Daniel Barroso Ortiz, Jorge Zoilo Valencia Rangel, Rubén Martínez, Saúl Silva Elías, Eustaquio Herrera Soto, Ma. Aurea Hernández Ruiz, Juan Flores Segura, Ma. Renata Araceli Gutiérrez Galván, Christian Román Flores García, Rafael Gallegos Acevedo, Andrés Barroso Juárez, Carmen Verónica Vera Rodríguez, Gustavo Uribe Silva, Eliseo Samano Almanza, Sergio Jacinto González, Gabriela Martínez Muñoz, Jorge Humberto Gamez Guerrero, José de Jesús Antonio Frías Aguilar, M de la Luz Rosas Pérez, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución, al Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese el expediente de este asunto especial, como concluido.

 

Así lo acordaron, por los señores Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Leonel Castillo González, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ 

 

 

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA